Esther Rojo: la protección depende de una cadena de decisiones

Sep, 2026 | NATIONAL SECURITY

Valoración del riesgo, primera intervención policial, relevancia judicial de las actuaciones, protección de los menores y violencia vicaria centran una entrevista que recorre la cadena de decisiones que comienza cuando una víctima pide ayuda.

La lucha contra la violencia de género ha construido durante las últimas dos décadas un sistema cada vez más especializado, en el que la respuesta policial, judicial, asistencial y social debe funcionar de manera coordinada. La experiencia acumulada permite hoy analizar no solo cuánto se ha avanzado, sino también qué sucede desde el momento en que una mujer pide ayuda y cómo las decisiones adoptadas a partir de entonces pueden resultar determinantes para su protección.

Al frente del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género se encuentra actualmente Esther Rojo Beltrán, vocal del Consejo General del Poder Judicial y magistrada con una amplia trayectoria en órganos especializados en violencia sobre la mujer. Su perfil aporta una perspectiva especialmente relevante para abordar la conexión entre la primera intervención, la valoración del riesgo, la respuesta judicial y el seguimiento posterior de la víctima.

Desde esa doble vertiente judicial e institucional, Canal de Noticias USECIM profundiza con la presidenta del Observatorio en la evolución del modelo de protección, los aprendizajes acumulados durante estos años y los retos que todavía plantea conseguir que las distintas actuaciones profesionales e institucionales funcionen como una respuesta verdaderamente coordinada.

USECIM: España acumula ya más de dos décadas de experiencia desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 y la creación de una estructura especializada frente a la violencia de género. Con la perspectiva que proporciona todo este tiempo, ¿cuáles considera que han sido los avances verdaderamente determinantes y en qué ámbitos existe todavía un mayor margen para seguir avanzando?

ESTHER ROJO: Como bien apunta en el enunciado de su pregunta, uno de los avances más determinantes ha sido el de la especialización, que es un elemento clave para alcanzar otros logros. La especialización de todos los profesionales que intervienen en el proceso, no solo en los ámbitos policial y judicial, sino también asistencial, redunda en la calidad de la atención que se presta a las mujeres víctimas. Y esto podemos decir que es el principal objetivo de esa especialización. Pero también nos ha permitido profundizar en el conocimiento científico de la violencia de género y en su visibilización social, de tal forma que existen otros ámbitos, como el de la prensa y los medios de comunicación, por poner solo un ejemplo, en los que también se han ido formando y especializando los y las profesionales.

Respecto a la segunda parte de su pregunta, en todos los ámbitos es posible mejorar y debemos esforzarnos por hacerlo. Se puede mejorar en la detección de la violencia de género, máxime cuando sabemos que son muchas las víctimas que guardan silencio. Para ello no solo hacen falta medios, que también, sino seguir trabajando en la concienciación social, de tal forma que la ciudadanía vea con claridad que ayudar a una víctima a denunciar puede llegar a ser vital para ella.

Y esto va ligado también a otro elemento fundamental, que es aumentar la confianza de las propias víctimas en el funcionamiento del sistema con el fin de que den el paso para denunciar. Un sistema que no es infalible, y esto debemos tenerlo claro, pero que salva muchas vidas, porque solo denunciando se pueden activar los mecanismos para proteger a la víctima, darle asistencia y reunir las pruebas suficientes que permitan castigar al agresor.

Desgraciadamente, solo podemos contabilizar las mujeres que son asesinadas, pero no las que salen de la violencia y salvan sus vidas, que son muchas.

Mujer junto a una ventana en una imagen sobre violencia de género

USECIM: Usted aporta a la presidencia del Observatorio una amplia experiencia como magistrada en órganos especializados en violencia sobre la mujer. Desde esa doble perspectiva, judicial e institucional, ¿ha cambiado con los años nuestra manera de entender qué necesita realmente una víctima para estar protegida?

ESTHER ROJO: Sin duda. La experiencia acumulada nos ha servido para conocer la situación de las víctimas y sus necesidades. Y de forma paralela a ese conocimiento han ido evolucionando las medidas de atención a esas víctimas y las herramientas disponibles para su protección.

Desde el Observatorio trabajamos precisamente en esa dirección: estudiamos en profundidad los procedimientos judiciales y eso nos permite, como he dicho, tener un conocimiento profundo de este tipo de delincuencia y, al mismo tiempo, de los ámbitos en los que cabe margen de mejora y de aquellas disfunciones que es necesario corregir.

Precisamente a finales de octubre presentaremos dos nuevos trabajos, cuyo objetivo es proporcionar herramientas a los jueces y juezas que les sean de utilidad en el desempeño de su importante labor. Se trata de dos guías: una guía de actuación judicial para la instrucción de delitos contra la libertad sexual en la sección de violencia sobre la mujer y otra guía de buenas prácticas para la atención judicial a las víctimas de violencia de género en el ámbito rural.

USECIM: Usted ha insistido en diferentes ocasiones en la necesidad de generar confianza para que las mujeres puedan acudir al sistema. ¿Qué debería encontrar una víctima desde el primer momento en que pide ayuda para que ese paso no constituya un acto aislado, sino el comienzo de una verdadera cadena de protección?

ESTHER ROJO: Ante todo, debe sentirse en un espacio seguro, ya sea en una comisaría de policía o en un órgano judicial. La primera impresión es muy importante. Debemos tener en cuenta todas las dudas que habrá tenido que superar para decidirse a presentar una denuncia, los miedos, las inseguridades… en definitiva, debemos ser conscientes de su situación psicológica y emocional como víctima de violencia de género, lo que la hace muy vulnerable. Por eso, debemos lograr que sienta que ha hecho bien acudiendo a presentar una denuncia, que ha tomado una decisión acertada.

Pero la víctima también debe saber exactamente a lo que se enfrenta, lo que supone poner en marcha el mecanismo judicial; debe conocer las ventajas, pero también los inconvenientes, porque no va a ser fácil para ella. Y debe quedar meridianamente claro que el escrupuloso respeto por el órgano judicial de las garantías que asisten a la persona investigada no supone que no se esté dando credibilidad al relato de la víctima. Por más execrable que sea la violencia de género, la presunción de inocencia asiste al presunto agresor y los jueces/as solo podremos actuar cuando dispongamos de elementos suficientes, ya sean indicios en la instrucción o pruebas a la hora de dictar una sentencia. En todo caso, la mujer debe sentirse acompañada en las distintas fases del proceso, que es un tránsito duro. El acompañamiento es fundamental.

Mano sujetando la muñeca de una mujer como representación de la violencia y el control

USECIM: La valoración del riesgo constituye uno de los momentos más complejos de todo el proceso. ¿Cómo debe actuar el sistema cuando la percepción que tiene la propia mujer sobre el peligro que corre no coincide con la valoración realizada por los profesionales?

ESTHER ROJO: Es muy frecuente que la propia víctima no sea plenamente consciente de la situación de peligro en la que se encuentra, bien porque haya normalizado determinadas conductas violentas o de control, bien porque circunstancias de dependencia emocional, afectiva o económica condicionen su percepción del riesgo.

En estos supuestos, la actuación del sistema judicial no queda condicionada exclusivamente a la iniciativa o a la petición de protección de la víctima, sino que se actúa de oficio. El órgano judicial indaga y valora los factores de riesgo concurrentes y, cuando de esa valoración resulta la existencia de un peligro para la mujer y/o para sus hijos, adopta de oficio las medidas de protección que resulten procedentes, aun cuando la propia víctima no las haya solicitado.

Por tanto, la intervención judicial no atiende únicamente a la percepción subjetiva que la mujer tenga de su situación, sino también a los indicadores objetivos de riesgo que puedan revelar la necesidad de protección, evitando que la falta de conciencia del peligro, el miedo, la dependencia o cualquier otra circunstancia condicionante puedan dejarla sin la tutela necesaria.

USECIM: La valoración policial y la valoración judicial del riesgo responden a momentos y finalidades diferentes, pero forman parte de una misma respuesta protectora. Desde su experiencia como magistrada, ¿qué información considera especialmente importante que llegue al órgano judicial para poder adoptar las medidas más adecuadas?

ESTHER ROJO: Cuanto más completa, precisa y contextualizada sea la información disponible, más adecuada y precisa podrá ser la valoración del riesgo y, por tanto, la decisión sobre la adopción de una orden de protección. En todo caso, resulta imprescindible conocer la situación y fase de la relación, si existe convivencia o un proceso de ruptura y la reacción del presunto agresor ante esta; la existencia de hijos comunes y su posible exposición a la violencia o si han sufrido también violencia directa; posibles situaciones de discapacidad o especial vulnerabilidad de cualquiera de las partes por el incremento del riesgo que esto puede suponer; el consumo de alcohol o sustancias tóxicas por parte del presunto agresor; la posible dependencia económica de la víctima y, especialmente, si se trata del primer episodio o han existido hechos anteriores, aunque no hubieran sido denunciados.

Lo importante es que el órgano judicial conozca cualquier información o circunstancia que pueda resultar relevante para realizar una valoración del riesgo lo más completa y correcta posible.

Intervención policial con una mujer víctima de violencia de género

USECIM: Pensemos en el primer agente que entra en contacto con una mujer que puede estar sufriendo violencia de género. Desde la perspectiva de quien posteriormente puede tener que valorar judicialmente los hechos, ¿qué aspectos de esa primera intervención considera esenciales y qué debería procurar el profesional que nunca quedara sin observar, documentar o trasladar?

ESTHER ROJO: En la intervención policial ante un caso de violencia de género resulta esencial recabar y documentar de forma precisa todos los elementos relevantes para acreditar los hechos y las circunstancias en que se producen para que cuando sean puestas en conocimiento del órgano judicial resulten adecuadas para conocer qué está sucediendo y valorar adecuadamente el riesgo. La intervención policial inicial condiciona no solo la adopción de medidas urgentes de protección, sino también la calidad de la investigación y, en muchas ocasiones, el resultado final del proceso.

Por ello, es necesario que consten la identificación completa de la víctima y del denunciado, así como el tipo de relación que les une; la identificación y localización de posibles testigos; y un relato detallado de los hechos, con indicación de la fecha, hora y lugar, la forma de la agresión, en caso de que se haya producido, los medios empleados, las expresiones proferidas y las lesiones sufridas, incorporando, en su caso, el correspondiente parte médico.

Asimismo, deberán hacerse constar la presencia y edad de los menores, si los hubiera, así como su posible condición de víctimas; el estado de la vivienda y los daños observados cuando los agentes se personen en ella, pues estos datos pueden proporcionar información relevante acerca de la existencia de violencia y de su intensidad. Así, puertas golpeadas, objetos esparcidos por el suelo, cristales rotos u otros desperfectos pueden constituir indicadores de la existencia de una situación de riesgo.

También deberán reflejarse las marcas o lesiones apreciables y el estado emocional de la víctima en el momento de la intervención policial.

“La intervención policial inicial condiciona no solo la adopción de medidas urgentes de protección, sino también la calidad de la investigación y, en muchas ocasiones, el resultado final del proceso”

USECIM: Las Policías Locales, por su proximidad, pueden entrar en contacto con situaciones de violencia incluso antes de que exista una denuncia formal, en intervenciones por conflictos familiares, requerimientos vecinales u otras circunstancias. ¿Qué papel considera que pueden desempeñar en la detección temprana y qué debería hacer el profesional cuando aprecia indicadores que le hacen sospechar que puede existir una situación de violencia?

ESTHER ROJO: Las Policías Locales, precisamente por su proximidad y contacto directo con la ciudadanía, desempeñan un papel relevante en la prevención y detección temprana de posibles situaciones de violencia de género. Esta función adquiere una importancia particular en los municipios de menor tamaño, donde la cercanía y el conocimiento del entorno y de sus habitantes pueden facilitar la identificación de indicios, circunstancias de riesgo o situaciones de violencia que, de otro modo, podrían permanecer ocultas.

La proximidad de los agentes puede contribuir, además, a generar un entorno de confianza que facilite que la mujer comunique su situación y pueda acceder a los recursos de protección y asistencia disponibles.

En función de las circunstancias y necesidades detectadas en cada caso y, en todo caso, de la dimensión que tenga el cuerpo de Policía Municipal, podrá activar o facilitar el acceso a los recursos y servicios pertinentes, tales como casas o centros de acogida, asistencia jurídica gratuita, servicios sociales, entre otros.

En definitiva, la cercanía, accesibilidad y conocimiento del entorno sitúan a la Policía Municipal en una posición privilegiada para detectar situaciones de vulnerabilidad, ofrecer una primera respuesta y actuar como enlace con los distintos recursos especializados, contribuyendo a una intervención temprana, integral y coordinada frente a la violencia de género.

Valoración policial del riesgo en casos de violencia de género

USECIM: Muchos de estos delitos se producen en la intimidad y sin testigos directos. Sin entrar, lógicamente, en casos concretos, ¿qué elementos obtenidos durante las primeras actuaciones pueden adquirir especial relevancia para reconstruir posteriormente lo sucedido con todas las garantías?

ESTHER ROJO: Insisto en lo que he indicado anteriormente.

Los casos que se producen en la intimidad, sin la presencia de testigos, resultan especialmente complejos desde el punto de vista probatorio. Por ello, resulta relevante obtener una información periférica lo más completa posible de manera que permita acreditar las manifestaciones ofrecidas por la víctima.

Así, resulta relevante comprobar si en el momento de la intervención policial la víctima presenta lesiones objetivables —enrojecimiento, arañazos, etc.— que evidencian que ha sido golpeada.

Si la intervención policial se realiza en el domicilio, es muy oportuno hacer constar si se evidencian signos de violencia tales como objetos tirados por el suelo, cristales u objetos rotos, etc.

Es también muy relevante hacer constar el estado emocional de la víctima, si está tranquila o nerviosa, asustada, si tiene dificultades para expresarse, llanto, y demás circunstancias que puedan evidenciar que ha sido víctima de un episodio violento.

Es conveniente también preguntar a los vecinos si han oído ese día o en días anteriores voces provenientes de la vivienda o si han presenciado algún episodio violento.

USECIM: Obtener la información necesaria y, al mismo tiempo, evitar que la víctima tenga que reproducir reiteradamente un relato traumático pueden parecer objetivos difíciles de conciliar. ¿Cómo puede mejorarse ese equilibrio entre calidad de la información, garantías procesales y prevención de la revictimización?

ESTHER ROJO: La declaración de la víctima de violencia de género resulta fundamental para poder conocer y comprender los hechos que está viviendo y las circunstancias en las que estos se han producido. Somos plenamente conscientes de que para la víctima puede resultar especialmente doloroso y traumático tener que rememorar y relatar nuevamente los distintos episodios de violencia sufridos, máxime cuando dicho relato ha de reproducirse en sucesivas ocasiones, inicialmente en sede policial, posteriormente durante la fase de instrucción y, finalmente, en el acto del juicio oral.

No obstante, dicha declaración adquiere una especial relevancia cuando las conductas denunciadas se han producido en el ámbito de la intimidad, sin la presencia de testigos y sin que existan otros elementos probatorios directos que permitan corroborarlas. En tales circunstancias, el testimonio de la víctima constituye un elemento esencial para que puedan conocerse los hechos objeto de denuncia y para que estos puedan ser debidamente valorados en el seno del procedimiento.

En todo caso, debemos procurar, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de la Víctima del Delito, que las declaraciones de las víctimas se realicen sin dilaciones injustificadas, el menor número de veces posible y solo cuando resulte imprescindible a los fines de la investigación.

Y en todo caso, conforme al artículo 26 del citado Estatuto, cuando nos hallemos ante víctimas menores de edad, víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, se dispone que las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Coordinación de servicios para la protección de víctimas de violencia de género

USECIM: El riesgo tampoco permanece necesariamente estable después de presentar una denuncia. Una ruptura, una resolución judicial, un incumplimiento de medidas o determinadas circunstancias posteriores pueden modificarlo. ¿Hasta qué punto es importante entender la protección como un proceso dinámico que exige seguimiento y actualización?

ESTHER ROJO: Sí, el nivel de riesgo puede variar a lo largo del tiempo y, en consecuencia, debe actualizarse cuando cambien las circunstancias. Existen momentos especialmente sensibles en los que el riesgo puede incrementarse, como el período posterior a la denuncia o el momento en que la víctima comunica al presunto agresor su decisión de poner fin a la relación. Debe prestarse especial atención cuando este conoce la existencia de la denuncia y, sobre todo, cuando se adoptan y notifican medidas cautelares que le afectan.

Se trata, por tanto, de momentos especialmente sensibles en los que resulta necesario extremar la atención y reforzar las medidas de vigilancia, seguimiento y protección de la víctima, realizando una adecuada valoración de las circunstancias concurrentes y de la posible evolución del riesgo, con el fin de anticipar y prevenir eventuales situaciones de mayor peligro.

“El nivel de riesgo puede variar a lo largo del tiempo y, en consecuencia, debe actualizarse cuando cambien las circunstancias”

USECIM: Cuando entrevistamos en 2023 a María Ángeles Carmona, entonces presidenta del Observatorio, señalaba como objetivo prioritario avanzar en la integración de los sistemas de información para que los datos relevantes pudieran compartirse entre las instituciones implicadas. ¿En qué punto considera que nos encontramos actualmente y qué información debería poder circular con especial agilidad entre policías, órganos judiciales, Fiscalía, servicios asistenciales y demás profesionales?

ESTHER ROJO: La coordinación institucional sigue siendo un elemento clave. Debemos procurar que toda la información relevante de la que dispongan los diferentes cuerpos e instituciones intervinientes se comparta, en la medida en que resulte o pueda resultar relevante en orden a una adecuada valoración del riesgo y a la adopción de las medidas de protección que correspondan.

Documentación judicial relacionada con la respuesta ante la violencia de género

USECIM: Los datos correspondientes a 2025 vuelven a mostrar que alrededor de siete de cada diez denuncias son presentadas por las propias mujeres, mientras que las procedentes de su entorno familiar representan un porcentaje muy reducido. Usted ha señalado que no puede recaer toda la responsabilidad sobre la víctima. ¿Cómo podemos mejorar la capacidad del entorno y de los propios profesionales para detectar y poner en conocimiento situaciones de violencia antes de que sea la mujer quien tenga que dar ese paso?

ESTHER ROJO: Desde luego, el peso de la responsabilidad no puede recaer en las víctimas, que presentan un estado psicológico y emocional muy diferente al de las víctimas de otro tipo de delitos. No podemos olvidar que, en estos casos, el agresor es una persona con la que ella convive o ha convivido, muchas veces el padre de sus hijos e hijas y alguien con quien la víctima tiene o ha tenido un vínculo sentimental durante años. Es decir, que incluso puede seguir estando enamorada de él. Y a esto unimos el efecto nocivo que la violencia de género provoca en la autoestima de las víctimas, en su estado emocional.

Por eso, por estas circunstancias particularísimas de las víctimas de la violencia de género, debemos procurar que los órganos judiciales sean percibidos por ellas como espacios seguros. Como he dicho antes, el procedimiento judicial no es un camino fácil ni agradable, pero es la forma de garantizar que la víctima podrá salir del círculo de la violencia y de que se adopten medidas que garanticen su seguridad y la de sus hijos e hijas. Y debemos ayudarles también a comprender todos los pasos del procedimiento y sus consecuencias.

USECIM: El Observatorio ha mostrado también su preocupación por el aumento registrado en determinados periodos de las mujeres que se acogen a la dispensa del deber de declarar. ¿Qué factores pueden llevar a una víctima a adoptar esta decisión y qué enseñanzas ofrece esta realidad sobre el acompañamiento que necesita durante el procedimiento?

ESTHER ROJO: Son múltiples y complejas las razones que pueden llevar a una víctima a no querer prestar declaración. Entre ellas pueden encontrarse el temor a que la denuncia incremente la situación de riesgo; la dificultad para identificar o reconocer la violencia que está sufriendo; la existencia de una relación de dependencia emocional y/o económica respecto del agresor; así como la preocupación por las posibles consecuencias que la denuncia o el procedimiento puedan tener para sus hijos; y el miedo a enfrentarse a un proceso judicial cuyo desarrollo, duración y consecuencias desconoce.

A todo ello se suma la incertidumbre sobre qué ocurrirá después de denunciar, tanto en el ámbito personal y familiar como en el judicial. Enfrentarse a un procedimiento desconocido puede generar inseguridad, temor y una sensación de pérdida de control que dificulte aún más la decisión de declarar o de mantener la denuncia.

Por ello, resulta fundamental que la víctima se sienta acompañada durante todo el proceso, no solo por su entorno familiar, social o profesional, sino también por las instituciones y por el propio sistema. Es esencial que perciba que no está sola, que será escuchada y acompañada, y que existen mecanismos destinados a ofrecerle protección y apoyo a lo largo de las distintas fases del procedimiento. Este acompañamiento puede contribuir a reducir la incertidumbre y el temor y a favorecer que la víctima pueda afrontar el proceso con mayor seguridad y confianza.

Habitación infantil como representación de los menores afectados por la violencia de género

USECIM: Desde su experiencia judicial, ¿existe algún aspecto de la actuación policial en materia de violencia de género que los propios profesionales no siempre perciban como suficientemente importante y que, sin embargo, pueda adquirir posteriormente una especial relevancia en el procedimiento?

ESTHER ROJO: La calidad del atestado policial resulta esencial para el adecuado desarrollo del procedimiento. Por ello, es necesario que los atestados recojan de forma completa, clara y precisa toda la información relevante, en particular aquella a la que ya nos hemos referido al responder a las preguntas anteriores, pues constituyen la base sobre la que posteriormente se desarrollará la instrucción en sede judicial.

“La calidad del atestado policial resulta esencial para el adecuado desarrollo del procedimiento. Es necesario que los atestados recojan de forma completa, clara y precisa toda la información relevante”

USECIM: Los hijos e hijas de las mujeres víctimas han dejado progresivamente de ser contemplados únicamente como testigos o personas afectadas indirectamente por la violencia. ¿Hasta qué punto estamos avanzando hacia una valoración individualizada de sus necesidades y de su propio nivel de riesgo, aunque necesariamente conectado con la situación de violencia que sufre la madre?

ESTHER ROJO: Ciertamente, hoy se tiene plena conciencia de que los hijos y las hijas son siempre víctimas de la violencia de género que sufren sus madres, tanto por ser testigos de los actos violentos que se perpetran contra su madre, como por ser víctimas de actos de violencia directa ejercida sobre ellos. Por ello, en aras de reforzar su protección, se han ido produciendo una serie de modificaciones legislativas dirigidas a preservarles de situaciones de violencia.

Este reforzamiento se manifiesta, de manera particular, en las restricciones existentes para establecer o mantener regímenes de visitas, estancia y comunicación cuando existen situaciones de violencia de género o doméstica, o la flexibilización del consentimiento para la atención psicológica de menores de 16 años, bastando con la autorización de la madre, especialmente si está siendo asistida en centros de violencia de género, sin requerir denuncia formal previa, con el único requisito de informar previamente al otro progenitor, priorizando en todo caso el interés superior del menor y su derecho a desarrollarse en un entorno seguro.

“Los hijos y las hijas son siempre víctimas de la violencia de género que sufren sus madres, tanto por ser testigos de los actos violentos que se perpetran contra su madre, como por ser víctimas de actos de violencia directa ejercida sobre ellos”

USECIM: La violencia vicaria alcanza su expresión más extrema cuando se atenta contra la vida de los menores, pero existen conductas previas de instrumentalización, amenaza, control o utilización de los hijos. ¿Qué señales deberían resultar especialmente relevantes para policías, órganos judiciales y demás profesionales a la hora de detectar que los menores pueden encontrarse también en una situación de riesgo?

ESTHER ROJO: Entre los signos de alarma que pueden constituir manifestaciones de violencia vicaria podemos señalar aquellas situaciones en las que los hijos e hijas son instrumentalizados por el agresor con la finalidad de ejercer daño, presión o control sobre la madre.

Estas conductas pueden manifestarse, entre otras formas, cuando se utiliza a los menores para obtener información o detalles sobre la vida de la madre; cuando se ejerce presión sobre ella mediante el impago de las pensiones de alimentos o de los gastos extraordinarios; o cuando se obstaculizan deliberadamente trámites y decisiones necesarios para los hijos e hijas, como la renovación del DNI o del pasaporte, la elección de centro escolar u otras cuestiones que requieren la participación o autorización de ambos progenitores.

Asimismo, deben considerarse especialmente preocupantes aquellas situaciones en las que el agresor utiliza amenazas dirigidas explícitamente a causar daño a la madre a través de sus hijos e hijas, mediante expresiones como «te voy a hacer daño donde más te duele», «no los vas a ver más» u otras de significado semejante.

Acompañamiento y apoyo a una mujer víctima de violencia de género

USECIM: Cuando existen menores, las decisiones relativas a protección, guarda y custodia, visitas o relaciones familiares pueden tener consecuencias directas sobre su seguridad y la de la madre. ¿Qué importancia tiene que la información sobre el riesgo llegue con rapidez a todos los profesionales que deben intervenir o adoptar decisiones?

ESTHER ROJO: Es muy relevante conocer esta información antes de decidir sobre estas cuestiones.

Resulta especialmente conveniente que, con carácter previo a resolver sobre la aprobación de un convenio regulador o a dictar cualquier resolución que afecte a la guarda y custodia, régimen de visitas, estancias o comunicaciones, alimentos, ejercicio de la patria potestad o adopción de medidas de protección, se recabe información actualizada, o se efectúe una comprobación suficientemente reciente, acerca de la existencia presente o pasada de procedimientos penales entre las partes.

En caso afirmativo, dicha comprobación deberá extenderse a la eventual adopción de medidas de protección, a su contenido y vigencia actual, así como a la existencia de cualesquiera otras medidas o incidencias relevantes que puedan resultar de interés para la adecuada adopción de la resolución.

USECIM: Usted ha expresado también preocupación por la violencia sexual entre jóvenes y ha señalado la necesidad de analizar el fenómeno con datos objetivos. ¿Qué aspectos considera prioritario estudiar para comprender mejor lo que está ocurriendo y mejorar su prevención y detección temprana?

ESTHER ROJO: Un aspecto que debería ser objeto de estudio sería la edad en que comienza a consumirse pornografía y la facilidad de acceder a ella. También el uso de las redes sociales está evidenciando un aumento de la violencia sexual en el entorno digital que debe ser objeto de análisis.

USECIM: Desde octubre de 2025, los órganos especializados en violencia sobre la mujer han asumido nuevas competencias relacionadas con otras formas de violencia contra las mujeres. ¿Qué puede aportar la especialización judicial a esta nueva realidad y qué necesidades organizativas, formativas o de recursos plantea?

ESTHER ROJO: La especialización siempre es positiva, pero aún es pronto para hacer una valoración basada en los datos. Disponemos de las estadísticas iniciales, por lo que debemos esperar a que esos datos se asienten y a que transcurra el tiempo suficiente que nos permita comprobar su evolución. Solo a partir de ese momento podremos emitir un juicio de valor fundado.

“Toda mujer que se decide a denunciar la violencia que sufre lo hace tras un largo tiempo de duda y vacilación; tiene miedo, preocupación por sus hijos e hijas e incertidumbre”

USECIM: Después de años trabajando profesionalmente en esta materia, ¿hay algún aprendizaje que haya modificado especialmente su propia manera de entender la violencia de género o la forma en que las instituciones deben responder ante ella?

ESTHER ROJO: La escucha y el acercamiento empático a la víctima desde el primer momento de contacto con las instituciones, y a lo largo de todo el proceso. Y la necesidad de que la víctima sea informada desde el momento inicial, en un lenguaje claro y comprensible, y se sienta acompañada en las distintas fases procesales. También he reforzado mi convencimiento sobre la necesaria e imprescindible colaboración institucional, sobre la que no dejo de insistir.

Esther Rojo Beltrán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

Esther Rojo Beltrán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

USECIM: Para finalizar, si pudiera trasladar unas pocas recomendaciones directamente a quienes trabajan en primera línea —y especialmente a aquellos policías que, por su proximidad, pueden ser los primeros profesionales en entrar en contacto con una víctima—, ¿qué les pediría que tuvieran siempre presente para conseguir que su intervención contribuya realmente a protegerla también en las fases posteriores?

ESTHER ROJO: Creo que esta pregunta queda contestada con todas mis respuestas anteriores. Añadiría que toda mujer que se decide a denunciar la violencia que sufre lo hace tras un largo tiempo de duda y vacilación; tiene miedo, preocupación por sus hijos e hijas e incertidumbre. De ahí la importancia de proporcionarle una información en lenguaje claro y sencillo, que abarque todos los recursos y medidas de protección de los que dispone tanto para ella como para sus hijos e hijas, y de hacerle sentir que no está sola.

OSCAR ETXEBARRIA

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