Entrevista a Juan Antonio Ferrer Medina – Presidente de AJDEPLA y 2º jefe de la Policía Local de Málaga.
Juan Antonio Ferrer Medina, licenciado en Derecho y experto Universitario en Criminología, comienza su carrera profesional en la Armada. Tras su paso por la jefatura de la Policía Local del Municipio de Vélez-Málaga (1995), supera un proceso selectivo de acceso a la Policía Local de Málaga, consiguiendo la plaza de Intendente un año después. Es en 2003, mediante concurso de méritos, cuando asciende al empleo de Intendente Mayor, hasta que, en 2012, por Decreto de la Alcaldía, es nombrado 2º jefe del Cuerpo.
Encargado de la creación de la Policía de Barrio, en funcionamiento desde mediados de 1997, ostenta el mando de estas en varias etapas. También llega a asumir las jefaturas de las secciones de Policía Judicial y del Grupo de Escoltas de la Policía Local de Málaga y las responsabilidades de planificación y dirección de todos los grandes dispositivos de tráfico que, con motivo de grandes eventos, tienen lugar en la ciudad de Málaga, siempre en coordinación y cooperación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Recibe a Canal de Noticias USECIM como presidente de AJDEPLA, Asociación de jefes/as y directivos de las Policías Locales de Andalucía, para trasladarnos la realidad de las Policías Locales en su Comunidad y su opinión sobre el actual reparto de responsabilidades dentro del actual modelo policial.
PREGUNTA: ¿Cuántos años ya al frente de AJDEPLA, Sr. Ferrer?
RESPUESTA: AJDEPLA surge en los años 90 con una clara vocación de servir de elemento que potenciara la comunicación entre los jefes y directivos de las Policías Locales de Andalucía.
Hoy somos una Asociación profesional que reúne a más de 300 asociados en todo Andalucía, comprometida en defender y mejorar la imagen de los Cuerpos de la Policía Local y la Carrera profesional de los jefes y jefas de estos.
Me asocié a AJDEPLA en el año 1996 y, desde el año 2012, vengo ocupando puestos en la estructura de la asociación. Primero ocupé la secretaria de documentación y conflictos. De ahí pasé a la secretaria de organización y, desde 2018, ejerzo la Presidencia de la asociación.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Lo que se aprobó fue que el proyecto de Ley iniciara los trámites parlamentarios para su próxima aprobación»
P: A finales del mes de agosto se aprobó el Proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía. Han pasado ya más de 20 años con la Ley vigente.
R: Lo que se aprobó fue que el proyecto de Ley, en el que llevamos más de 6 años trabajando, iniciara los trámites parlamentarios para su próxima aprobación. Para nosotros fue una gran alegría ver, entre las medidas de desarrollo y prosperidad para un nuevo gobierno en Andalucía, que la nº 22 afirmaba la intención de aprobar una Ley para la coordinación de las policías locales de Andalucía.
Más de 12.000 policías locales en Andalucía llevamos muchos años esperando una Ley de Coordinación que satisfaga nuestras expectativas profesionales y, entre ellas, la Carrera profesional de los jefes/as.
La actual normativa Andaluza ha quedado obsoleta. Existen materias que necesitan de una urgente regulación: medios técnicos, permutas, movilidad, designación de jefaturas, temario de oposiciones, tribunales, etc.
Necesitamos una Ley que reconozca de forma clara la incorporación de los jefes y jefas de las Policías Locales a los órganos de coordinación.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«La actual normativa Andaluza ha quedado obsoleta. Existen materias que necesitan de una urgente regulación»
P: ¿Cuál es su objetivo entonces?
R: Conseguir una Ley que acabe con el desprecio y desconsideración actual a los jefes, jefas, directivos y directivas de las Policías Locales de Andalucía, en los nombramientos de las respectivas jefaturas por parte de los alcaldes y alcaldesas, porque nos resulta insultante, injusto y discriminatorio:
- Es insultante porque parte de presumir, injustificadamente, la cualificación profesional genérica de los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autonómicas para el ejercicio de la dirección en cualquier Cuerpo o Fuerza de Seguridad, cuando no se reconoce la misma capacidad a los mandos de las Policías Locales.
- Es injusto porque cercena la promoción interna en las Policías Locales, restando a un determinado colectivo de funcionarios un derecho reconocido en el Estatuto Básico del empleado público, mientras que se potencia, injustificadamente, en otros.
- Y es discriminatorio porque no existe ningún tipo de reciprocidad. Se posibilita la promoción profesional no sometida a procesos selectivos, a los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las Policías Locales, pero no al revés.
Además, la experiencia ha demostrado que siempre que se ha acudido a este procedimiento, la estructura del Cuerpo Policial correspondiente ha quedado dinamitada, llegando a niveles de desorganización importantes.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Conseguir una Ley que acabe con el desprecio y desconsideración actual por parte de los alcaldes»
Nuestro planteamiento siempre ha sido y será que, el nombramiento de la jefatura inmediata del Cuerpo se efectúe entre las personas de máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del Municipio o, incluso, de otros Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Creemos que la dirección profesional de las Policías locales necesita de la experiencia y el conocimiento del complejo mundo municipal, y esta experiencia y conocimiento la tenemos aquellos/as que llevamos años en él. Las puertas giratorias, las pasarelas legales, los paracaídas utilizados, para que lleguen a nuestras jefaturas profesionales ajenos/ajenas a nuestro colectivo, sólo produce desmoralización en las Policías Locales.
También podemos hablar del tema de los medios técnicos. Los equipamientos técnicos policiales, por ejemplo, han dejado de ser un lujo, para convertirse en un recurso básico. Concretamente hablamos del Decreto 93/2003 de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos en los Cuerpos de Policía Local, y que no contempla como recursos básicos para ellos, mecanismos tan necesarios como etilómetros o Narcotest. Otra de las razones para aprobar lo antes posible la Ley.
En definitiva, y para no alargarme más, podemos decir que después de más de 6 años de trabajo por fin tenemos una Ley en el parlamento en la que se ha conseguido entre otras mejoras:
1.- Establecer un mínimo de efectivos por Cuerpo en aras de una prestación segura y eficaz del servicio. Municipios con más de 5.000 habitantes: obligación de tener C.P.L. que, como mínimo, será de 5 funcionarios.
2.- Posibilitar la convocatoria única, si así lo solicitan los ayuntamientos.
3.- Regular los derechos de permuta y movilidad, intentando acabar con algunas prácticas abusivas que mucho perjudican a los municipios pequeños.
4.- Adaptar el Régimen disciplinario a la realidad de la Administración local.
5.- Promover, de forma preferente, en virtud de la tipología del servicio, el establecimiento de patrullas compuestas por más de un agente.
6.- Componer la Comisión de Coordinación, donde por primera vez estaremos representados los jefes/as con voz y voto.
7.- Promover que los puestos de jefatura sean desempeñados por los propios integrantes de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
8.- Regular la figura del Policia Local jubilado.
9.- Introducir la aplicación de la normativa general de prevención de riesgos laborales.
10.- Mantener la 2º actividad.
11.- Fomentar la igualdad de género, la formación en materia de VioGén y seguridad vial.
No quiero extenderme más, pero sí hago un llamamiento a todos los partidos políticos con representación en el Parlamento Andaluz, para que hagan un esfuerzo y la Ley pueda ser aprobada por unanimidad, como lo fue la de 2001.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«El modelo policial actual responde a un modelo social de país que no se corresponde con el del siglo XXI.»
P: ¿Qué opinión le merece la actual distribución de competencias entre las diferentes Policías Locales y el resto de FF y CC de Seguridad?
R: El modelo policial, recogido en la actual LOFCS tiene más de 36 años, y responde a un modelo social de país que no se corresponde con el del siglo XXI.
Todos somos conscientes de la necesidad de actualizar esta Ley desfasada, y la mayoría de los partidos políticos comparten esta idea de cambio y adaptación.
Los Cuerpos de Policía Local, regulados en la actual Ley, apenas se asemejan a los Cuerpos que, en nuestros días, ejercen esta labor. Y es, precisamente en este aspecto, donde AJDEPLA tiene cosas que decir.
Son necesarias modificaciones legales para que las Policías Locales puedan – de iure -(por derecho), configurarse como una Policía integral básica, que ya vienen siendo de facto. Es necesario que se reconozca a la Administración Local aquellas competencias que está desempeñando, de manera habitual, en un nivel, muy superior al contemplado por la legislación actual.
La Policía Local, debe ser el pilar básico de la seguridad más inmediata de la ciudadanía, al ser las más próximas a ésta, y al estar en mejor posición que cualquier otra para conocer, de una manera más profunda, el entramado social y su problemática.
De la mano de nuestros ayuntamientos, los Policías Locales desarrollamos una serie de actividades que, por su variedad y multiplicidad, nos conforman como la policía más próxima al ciudadano, realizando no sólo las funciones que tradicionalmente denominamos como de policía administrativa, sino muchas otras, como:
- auxilio de enfermos y heridos,
- visitas a escuelas y colegios,
- control del absentismo escolar,
- intervención en conflictos familiares y vecinales,
- custodia de menores,
- arrestos domiciliarios,
- delitos contra la Seguridad del Tráfico,
- protección de víctimas de VioGén,
- evitación del top manta,
- atención al turista,
- adopción de medidas contra el maltrato animal,
- seguridad en grandes eventos,
- grafitis,
- colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para dar respuesta a la delincuencia menor,
- etc.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Pensamos que es el momento de que ésta se regule, al objeto de dar seguridad jurídica a las actuaciones e intervenciones de nuestros agentes»
Durante estos años el esfuerzo está siendo notable.
Nuestra voluntad de colaborar ha sido y es permanente y, por ello, pensamos que es el momento de que ésta se regule, al objeto de dar seguridad jurídica a las actuaciones e intervenciones de nuestros agentes.
Esta colaboración no puede seguir dependiendo de las circunstancias del momento político o de las personas que estemos al mando.
La Disposición Adicional Décima LRBRL (introducida por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) emplaza al Gobierno a realizar las acciones necesarias para la elaboración de una norma que decida y concrete la ampliación de las funciones de las Policías Locales como policía de proximidad y policía judicial. Y salta a la vista que, ni el Convenio marco ni los específicos, que puedan suscribirse a partir de él, encajan de ninguna de las maneras en el emplazamiento legalmente hecho al Gobierno de la Nación en esta disposición.
Casi 19 años después de introducida dicha disposición, la Norma requerida no ha sido dictada y, en las circunstancias actuales, no parece que figure entre las prioridades políticas.
XVII Congreso de AJDEPLA en Chiclana de la Frontera
P: ¿Cree que la formación de las Policías Locales es la adecuada para las competencias que deben de ejercer?
R: La formación profesional supone una de las áreas fundamentales para la eficacia y supervivencia de cualquier Cuerpo Policial. Por esto, desde AJDEPLA, creemos que se puede mejorar la formación de los mandos y agentes. Tanto en las fases de ingreso y ascenso, como de formación continua, y especifica.
Consideramos a la Formación Policial como la clave para conseguir la profesionalización.
La cultura policial se construye en base a la socialización profesional, transmitiendo, a las sucesivas promociones de nuevos agentes, unos valores únicos y fundamentales para el posterior ejercicio de sus funciones, como garantes de la legalidad vigente.
Muchos de estos valores, que el futuro policía debe interiorizar, se introducen en su proceso de formación técnica y profesional y debe hacerse en la Academia de Policía.
Creemos que esta mejora de la profesionalización requiere de un proceso formativo centralizado y único en el ingreso (al menos una parte); y permanente y descentralizado en la formación continua, de actualización y especifica. Y toda ello con un contenido curricular que nos lleve al reconocimiento de la Carrera profesional de policía local.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Esta mejora de la profesionalización requiere de un proceso formativo centralizado y único»
Igualmente, llevamos años pidiendo aumentar las horas destinadas a la formación en la investigación de siniestros viales, aumentar los cursos para la realización de las pruebas de drogas, así como iniciar los cursos de intervención en incidentes AMOK, ya que la Administración estatal sólo los realiza para sus agentes.
En este sentido, tenemos que decir que, sin dejar de reconocer los logros conseguidos por la anterior escuela de seguridad (ESPA), el transcurso de casi 35 años aconsejaba elaborar una nueva Norma que diera respuesta a las nuevas necesidades formativas, tanto en lo concerniente a los procedimientos y la metodología, como a los objetivos, contenidos y competencias en materia de seguridad pública en un mundo globalizado.
Este cambio y mejora en la formación se llevó a cabo con el Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento, y que, como digo, representa un evidente avance respecto a las normas anteriores, toda vez que se marca como objetivo una formación adaptada a los nuevos retos que la sociedad necesita acometer, en orden a garantizar las condiciones de convivencia adecuadas para el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Desde esta fecha los jefes y jefas de Andalucía tenemos voz y voto en el consejo rector del Instituto, a través de AJDEPLA.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Creemos que la autonomía local y autonómica no deben ser incompatibles con el establecimiento de unos criterios mínimos»
P: ¿Debería de acometerse una regulación de ámbito nacional para las Policías Locales?
R: La realidad es que las leyes autonómicas, en lugar de favorecer una cierta homogeneización de las Policías Locales en todo el territorio nacional, han generado una diversificación excesiva.
Creemos que la autonomía local y autonómica no deben ser incompatibles con el establecimiento, a nivel Estatal, de unos criterios mínimos que garanticen los derechos y deberes básicos de todos y todas los funcionarias y funcionarias de los Cuerpos de Policía Local.
Igualmente creemos que determinadas normas deberían ser objeto de modificación inmediata. Así, por ejemplo, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 13 de marzo de 1986, dispuso que, en los municipios donde existiese Policía Local, podría constituirse una Junta Local de Seguridad, como órgano encargado de establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatales, locales y autonómicas, en su caso) que intervienen en el término municipal, y remitió al desarrollo reglamentario la regulación de la constitución y composición de dichas juntas.
A la vista de dicha previsión legal las Juntas Locales de Seguridad se crearon, y han estado en funcionamiento demostrando su utilidad en la búsqueda de fórmulas realistas de colaboración policial.
Premio AJDEPLA 2022 para el Director Gerente del Centro de Emergencias Sanitarias 061 Andalucía, Fernando Ayuso
Las Juntas Locales de Seguridad han constituido y constituyen a la vez, no sólo los órganos de coordinación operativa, sino también informativa. Facilitando cauces de canalización que han permitido la colaboración de los sectores sociales e institucionales afectados en la correcta planificación de la seguridad pública. Lo que ha redundado, sin duda, en un mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En 2010 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1087/2010 de 3 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
Este Reglamento prevé la constitución de las Juntas de forma voluntaria, en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, mediante acuerdo del alcalde del municipio y el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por delegación de éste, del subdelegado del Gobierno en la provincia. Sus competencias son las propias de un órgano asesor, orientadas a establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del Municipio.
Hasta el año 2010, el vacío legal de su regulación fue suplido por la aplicación de las normas recogidas en una Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado de 10 de junio de 1988. En esta Instrucción se establecía , entre otros extremos, que formarían parte de las Juntas Locales de Seguridad, como vocales, el jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Municipio, el jefe de la Policía Municipal; y, en su caso, el jefe de la Policía Autónoma.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Las Juntas Locales de Seguridad han constituido, no sólo los órganos de coordinación operativa, sino también informativa»
Sin embargo, la FEMP había venido reclamando desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de marzo de 1986, el desarrollo reglamentario y el impulso decidido de las Juntas Locales de Seguridad, como órganos de coordinación ejecutivos, con competencias preventivas y de planificación, de las actuaciones de los cuerpos policiales presentes en los correspondientes ámbitos territoriales. En este sentido la propia FEMP había presentado, antes de su aprobación definitiva, varios borradores de Reglamento y, concretamente, en su última propuesta, señalaba en el artículo 5 del borrador, referido a la Composición, y concretamente en su apartado c) que tendrían la consideración de vocales:
• El jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.
• El jefe inmediato de la Policía Local.
No obstante, el citado Decreto 1087/2010 de 3 de septiembre, no recogió de forma expresa, entre los vocales que componen las Juntas Locales de Seguridad, a los jefes respectivos de las Policías Locales. Efectivamente, su artículo 5, al referirse a la composición, establece: “Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El presidente. La Presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
b) Vocales de la Administración General del Estado: El jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio. Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto.
c) Vocales de la Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería competente.
d) Vocales de la Administración local: Tres representantes a designar por el alcalde.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Creemos que la presencia del jefe de la Policía Local en la Junta Local de Seguridad no debe depender de la voluntad del alcalde»
Es decir, según lo recogido en el Decreto, la presencia como vocal del jefe inmediato de la Policía Local, es una facultad que se deja a voluntad del alcalde, quien podrá designar a tres representantes por la administración Local.
Hasta ahora, el sentido común, y la propia finalidad sustancial de las Juntas Locales de Seguridad constituidas, han hecho que siempre uno de esos tres representantes de la administración local designados por los alcaldes, sea el jefe de la Policía Local; pero con la normativa en la mano, podría darse el caso que, en algún caso, no fuese designado. En AJDEPLA creemos que la presencia o no del jefe de la Policía Local del Municipio en la Junta Local de Seguridad de este, no debe depender de la voluntad del alcalde, sino que su presencia como vocal, debe ser, al igual que ocurre con los jefes de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, consustancial al cargo y por derecho propio.
Foto de familia, XVII Congreso AJDEPLA en Chiclana de la Frontera
P: ¿En AJDEPLA cuentan con datos sobre el número de agentes en la actualidad y de la ratio policial resultante en su Comunidad?
R: Las plantillas de Andalucía, al igual que las del resto de nuestro país, hemos sufrido la disminución de efectivos como consecuencia del parón sufrido en las ofertas de empleo público y las jubilaciones adelantadas de un buen número de efectivos.
También es verdad que, tras la pandemia, se han activado de nuevo las ofertas de empleo público y que nuestros ayuntamientos están realizando un importante esfuerzo para completar la dotación de las plantillas y abordar el rejuvenecimiento de estas con la mayor celeridad posible.
Por ello, es difícil hablar de un número exacto de policías locales en estos momentos, aunque según los datos de los que disponemos ahora mismo, seriamos más de 12.000 policías locales en nuestra comunidad.
Igualmente, y según los últimos datos oficiales de los que contamos, Andalucía tiene 8.518.053 habitantes, es decir es la 1º Comunidad de España en cuanto a población se refiere, cuenta con 776 Municipios, de los que unos 520, cuentan con Cuerpos de Policia Local.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Se contabilizan más de 12.000 policías locales, que se corresponden a una ratio de 1,41 de media»
El último estudio realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía en 2003 estableció las siguientes ratios: Cádiz, con 1,73 agentes por cada mil habitantes, es la provincia más dotada, seguida de Granada (1,53), Jaén (1,47), Málaga (1,38), Sevilla (1,37), Almería (1,32) y Huelva (1,26), mientras que Córdoba, con 1,08 agentes, es la más alejada de la ratio establecida.
Estamos seguros de que estos números han cambiado y esperamos nuevos estudios y datos oficiales, aunque con los que tenemos, como ya he dicho, se contabilizan más de 12.000 policías locales, que se corresponden a una ratio de 1,41 de media, y estamos seguros de que, al igual que algunos municipios no llegarán a esta ratio, otros la superarán con creces.
P: ¿Es la adecuada?
R: La situación óptima de esta ratio para las Policías Locales, según los teóricos en materia de seguridad, debe estar en torno a dos policías por cada 1.000 habitantes, siempre y cuando las funciones que se lleven a cabo sean las determinadas legalmente.
P: Los diferentes tipos de delitos, ¿son comunes o existen diferencias según la provincia?
R: Hablar de delincuencia en Andalucía supone referirse a temas como el tráfico de estupefacientes, la inmigración clandestina, la corrupción inmobiliaria, los ajustes de cuentas… La información que nos llega a las Policías Locales es la que hace publica el Ministerio de Interior en sus informes estadísticos. Pero lo que si podemos decir es que los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado han hecho y hacen un gran trabajo contra este tipo de delincuencia organizada, que en más de una ocasión ha puesto de manifiesto su grado de peligrosidad. Me viene a la cabeza el gran trabajo que día a día se lleva a cabo en la zona del campo de Gibraltar y sus zonas de influencia.
Según los datos publicados por el Ministerio del Interior, la tasa media de criminalidad en Andalucía durante 2022 y a falta de conocer los datos de los últimos meses, parece que ha sufrido un incremento con respecto a 2020 y 2021.
El aumento más significativo se ha dado en los hurtos y las infracciones contra el patrimonio; en este sentido no podemos olvidarnos que los hurtos son los delitos más comunes cometidos en los centros históricos de nuestros municipios, y que una parte de estos recaen en turistas. Lo que es muy peligroso para todos, dado el papel socioeconómico que estos tiene en nuestra comunidad. La seguridad es un factor determinante en las dinámicas turísticas, y ahí, las Policías Locales podemos hacer mucho en colaboración con los Cuerpos estatales.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«La seguridad es un factor determinante en las dinámicas turísticas, y ahí, las Policías Locales podemos hacer mucho»
Como ya he dicho, la voluntad de cooperación y coordinación entre Cuerpos que operan en un mismo territorio ha sido y es permanente. Ésta se articula para eventos concretos, a través de las denominadas Juntas Locales de Seguridad y, para el caso de la Cooperación en las funciones propias de cada Cuerpo, se concreta a través de Convenios marcos entre el Ministerio del Interior y la FEMP o directamente con algunos Ayuntamientos.
Pero en los últimos años creemos que se ha producido un retroceso evidente (o al menos un parón) en esta política de Cooperación, puesto que se ha paralizado injustificadamente, por parte del Estado, el funcionamiento del Convenio Marco de Colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la FEMP y que fue firmado en 2006/7.
Con ello, creemos que se está dificultando el trabajo de las Policías Locales en su contribución al mantenimiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, así como en la investigación de los delitos de proximidad (delitos leves y menos graves, como los hurtos), así como sus funciones de Policía judicial, ante problemas tan serios como la violencia de género o los delitos contra la seguridad vial en el ámbito urbano.
Alcalde de Chiclana de la Frontera, José María Román, Directora de la IESPA, Asunción Grávalos, Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Andalucía, Luis Carlos Rodríguez, junto a directivos de AJDEPLA
P: En la pasada edición del USEC Bilbao Congress su asociación tuvo representación en una mesa redonda que abordo la problemática del botellón.
R: Para nosotros fue una verdadera satisfacción y un importante reconocimiento el hecho de que, en la pasada edición del USEC Bilbao Congress, se contara con nuestra colaboración y se hiciese, además, en un tema que tanto preocupa y que afecta a la convivencia de la ciudadanía en nuestros municipios, como fue las actividades de ocio en espacios abiertos.
Según la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana (Ley Estatal), su artículo 37. Infracciones leves:
- Son infracciones leves: El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Según Ley sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (Ley Autonómica), queda prohibido:
- La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Para nosotros fue un importante reconocimiento el hecho de que en el USEC Bilbao Congress ‘22 se contara con nuestra colaboración»
Las Ordenanzas Municipales, por lo general, suelen desarrollar la anterior normativa, e igualmente, prohibir y sancionar estas conductas. Por lo tanto, todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad debemos hacer un esfuerzo para evitarlo, perseguirlo y denunciarlo, y este esfuerzo corresponde igualmente a todas las Administraciones, y no sólo a la Administración municipal. Parece que el foco sólo se centra en los Cuerpos de Policia Local, porque en la inmensa mayoría de los municipios y ciudades andaluzas representamos los efectivos policiales con mayor presencia en nuestras calles, y llevamos años (antes de la pandemia por Covid-19) denunciando y realizando propuestas de sanción de estos comportamientos.
El esfuerzo de nuestros Ayuntamientos, a través de sus Cuerpos de Policia Local, está siendo ´más que notable. Asumiendo en muchas ocasiones competencias en un nivel muy superior al contemplado por la legislación.
Además, por desgracia, el desarrollo y potencial de las Policías Locales de Andalucía no es uniforme, y sus carencias se ponen de manifiesto, sobre todo, en las épocas en la que determinados municipios triplican su población y no así sus plantillas. A pesar de ello, y sobre todo en época estival, las plantillas de los distintos municipios realizan planes de contingencia y presencia en evitación de estos comportamientos.
P: ¿Qué puede contarnos sobre los niveles de violencia doméstica en su Comunidad Autónoma? ¿Comparten buenas prácticas entre los diferentes Cuerpos?
R: Desgraciadamente, un total de 9 mujeres han sido asesinadas víctimas de la violencia de género en lo que va de año en Andalucía, según el último balance del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Según los datos del Ministerio del Interior, en Andalucía son ya 21.090 las víctimas incluidas en el Sistema de seguimiento integral contra la Violencia de Género, Sistema VioGén.
En nuestra Comunidad son ya 219 municipios los que formamos parte de este Sistema. Lo que supone la colaboración de la Policía Local con efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil para poder detectar y proteger a víctimas de agresiones machistas dentro de sus localidades. Estos más de 200 ayuntamientos representan el 27,8% de los municipios andaluces y el 36,07% del total nacional.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«Debemos hacer un llamamiento de colaboración para que los consistorios se integren en la red VioGén»
En este sentido, debemos hacer un llamamiento de colaboración para que los consistorios se integren en esta red, ya que permite a las Policías Locales acceder a una base de datos común con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas, para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
Las Policías Locales tenemos una labor importantísima, ya que la violencia de género se produce en el ámbito privado. A menudo. sólo en el domicilio. Y, por tanto, el conocimiento inmediato y personal por parte de nuestros agentes es «un activo fundamental para incorporar al sistema». Aportando sin duda la experiencia del servicio de proximidad que desarrollamos cada día en nuestros municipios”.
P: ¿Algún asunto más en la agenda de AJDEPLA?
R: Hay una asignatura que todos tenemos pendiente en este país y es, nuevamente, instar al gobierno de España a que reconozca los riesgos de la profesión policial y, en su caso, la declaración de profesión de riesgo de los policías locales, para su inclusión en el Real decreto legislativo 1087/2015, teniendo en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.
Pedimos que se elimine la discriminación existente actualmente. Con Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas, en cuanto a la inclusión en las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La Policía Local sufre una diferenciación inadmisible en la igualdad de trato y protección laboral con respecto a policías nacionales y autonómicos, guardias civiles o militares.
Entrevista a Juan Antonio Ferrer – AJDEPLA
«La Policía Local sufre una diferenciación inadmisible en la igualdad de trato y protección laboral»
Entre los riesgos asociados a la actividad de los efectivos locales se encuentran, por ejemplo, accidentes de tráfico, atropellos, agresiones físicas o heridas por armas de fuego, motivos más que suficientes para incluir a sus miembros en la categoría de profesión de riesgo.
Hay que acabar con la situación de “desamparo” en la que se encuentran los policías locales “ante circunstancias muy graves, como los casos de muerte o incapacidad permanente total”. En esta última coyuntura, por ejemplo, la Seguridad Social solo les reconoce una pensión de no más del 55 por ciento de las retribuciones. Por todo ello, proponemos, de forma urgente, “un cambio normativo que ponga fin a la discriminación incomprensible que seguimos sufriendo los policías locales con respecto al resto de cuerpos de seguridad”.
Es una cuestión de Justicia social y profesional.
P: Y para terminar, ¿comparten experiencias y/o metodologías con otras Policías Locales del país?
R: Como dije al principio de la entrevista, AJDEPLA surge en los años 90 con una clara vocación de servir de elemento que potenciara la Comunicación entre los jefes y directivos de las Policías Locales de Andalucía. Y los jefes y jefas de Policía de nuestra Comunidad compartimos experiencias y conocimientos del día a día de nuestra profesión, trasladando esa interacción, a otros jefes de las distintas Policías Locales de nuestro país, a través de UNIJEPOL, a la que estamos asociados desde 2014.
OSCAR ETXEBARRIA
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