Con la nueva norma de circulación, para la regulación del uso de patinetes eléctricos se fijan ciertas restricciones en su conducción.
No podrán circular por aceras y zonas peatonales, ni superar los 25 kilómetros por hora a partir de este 2 de enero y, además, deberán cumplir las normas de tráfico como el resto de los vehículos.
A partir de este sábado las personas que se desplacen en patinete eléctrico por la ciudad no podrán hacerlo por aceras, zonas peatonales o túneles urbanos.
El Real Decreto aprobado en noviembre pasado, ya calificaba a los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal (VMP), y realizaba diversas modificaciones al Reglamento General de Circulación.
Estos dispositivos, cada vez más utilizados para desplazamientos por las ciudades españolas, pasan a tener consideración de vehículos y por norma ya establecida obliga a sus usuarios a cumplir con las normas de circulación, como otros conductores.
Gracias a esta regulación del uso de patinetes eléctricos, sus usuarios pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia
Gracias a este cambio normativo, los usuarios de patinetes eléctricos pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia, no pueden transportar a más de una persona y tampoco pueden superar los 25 kilómetros por hora.
Lo que aún queda pendiente es fijar la necesidad de un seguro obligatorio para su uso, que se debatirá más adelante con los Ayuntamientos, junto con otras posibles normas que regulen aún más su forma de uso.
Resumen de las nuevas normas según la página web de la DGT:
Vehículos
Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
Prohibidos patinetes
Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Certificado
Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.
Pere Navarro, director general de Tráfico, ha explicado que esta es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que para el futuro está prevista una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.
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