Violencia contra la mujer: lo que revela la Medicina Forense

Oct, 2026 | NATIONAL SECURITY

Una agresión no siempre puede explicarse a través de una lesión física. El riesgo al que está expuesta una mujer, su situación de vulnerabilidad, las consecuencias psicológicas y sociales de la violencia, la existencia de hijos e hijas o el contexto en el que se producen los hechos forman parte de una realidad mucho más amplia que también debe ser analizada cuando la respuesta institucional llega a los ámbitos policial y judicial.

Ahí adquiere especial relevancia la valoración forense integral. Las Unidades de Valoración Forense Integral, UVFI, incorporan una perspectiva multidisciplinar en la que intervienen Medicina Forense, Psicología y Trabajo Social, con el objetivo de aportar a los órganos judiciales una valoración que permita comprender la situación más allá de elementos aislados.

La Comunitat Valenciana ha desarrollado este modelo mediante la comarcalización de las UVFI, aproximando la labor pericial a las víctimas y planteando, al mismo tiempo, importantes desafíos relacionados con la especialización, la homogeneidad de criterios y la coordinación entre los distintos profesionales e instituciones que intervienen.

A este escenario se suma ahora un nuevo reto: la violencia sexual. Su incorporación al ámbito de especialización de las UVFI obliga a abordar cuestiones que afectan a la obtención y preservación de evidencias, la valoración médico-forense y psicológica, la evaluación del daño social específico contemplado en la ley, la intervención con menores y la coordinación entre los ámbitos sanitario, policial, judicial y forense, procurando además evitar que el propio recorrido institucional genere una victimización añadida.

Purificación Beltrán Aleu, doctora en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Legal y Forense, médica forense con capacitación en Psiquiatría Forense y responsable de las Unidades de Valoración Forense Integral de Violencia sobre la Mujer del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, conoce de primera mano la evolución de este modelo y los desafíos que plantea.

Canal de Noticias USECIM conversa con ella sobre qué significa realmente valorar de manera integral la violencia contra las mujeres, qué información necesitan quienes deben tomar decisiones y cómo conseguir que Policía, Justicia, Medicina Forense y los recursos de atención y protección trabajen como partes de una misma respuesta.

USECIM: La valoración forense integral permite incorporar, junto al examen médico-forense, las perspectivas psicológica y social. ¿Qué información relevante para la valoración del riesgo y para la decisión judicial puede aflorar mediante esa visión multidisciplinar que difícilmente aparecería en una aproximación fragmentada?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Primero debemos delimitar la terminología.

Al hablar de valoración forense integral, hacemos referencia a todas aquellas circunstancias que contempla la ley respecto de la violencia de género, en relación con el daño físico, psíquico y sexual que se genera en estas mujeres y la repercusión que esta violencia pueda tener en los hijos, hijas y menores a su cargo, así como a la adopción posterior de medidas civiles respecto de la patria potestad, custodia y régimen de visitas sobre los mismos.

Dentro de esta valoración integral encontramos otra actuación, que es la valoración forense del riesgo, complementaria a la valoración policial del riesgo y que requiere una actuación inmediata para establecer la orden de protección que pueden solicitar las víctimas. En ella nos centramos en la figura del victimario o agresor, valorando aspectos científicos que pueden pasar desapercibidos en la valoración policial previa y estudiando en profundidad la dinámica de la relación de pareja.

La actuación de las UVFI debe garantizar que las pericias realizadas respondan de forma concreta, suficiente y proporcionada al objeto de la valoración solicitada por la autoridad judicial, evitando tanto la realización de actuaciones que excedan de lo solicitado como la omisión de aquellos aspectos necesarios para dar una respuesta pericial integral y completa.

La valoración forense integral requiere la colaboración de diferentes disciplinas y una coordinación eficaz entre los profesionales implicados.

La valoración forense integral requiere la colaboración de diferentes disciplinas y una coordinación eficaz entre los profesionales implicados.

USECIM: Medicina Forense, Psicología y Trabajo Social analizan dimensiones diferentes de una misma realidad. ¿Dónde está la verdadera dificultad para convertir esas distintas valoraciones profesionales en una visión integral del caso y evitar que funcionen como compartimentos estancos?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Es cierto que se analizan dimensiones diferentes y que cada profesional aplica sus conocimientos científicos basándose en una metodología previamente establecida. Esta metodología es dinámica y está consensuada por todos los profesionales que intervienen mediante reuniones periódicas que exijo desde la jefatura y que son de obligado cumplimiento. En ellas se analizan las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, las necesidades de los tribunales y las nuevas conceptualizaciones, a las que debemos ir adaptándonos progresivamente.

No somos en absoluto compartimentos estancos. Elaboramos conclusiones consensuadas que se plasman en los informes multidisciplinares que emitimos, de acuerdo con lo solicitado por los tribunales. En cuanto a su ratificación en el acto del juicio oral, se ha producido una adaptación procesal, de manera que, al intervenir tres profesionales, ya no se requiere la ratificación de dichos informes, puesto que la ley habla de dos facultativos. Cada cual tiene su terreno, pero somos vasos comunicantes y, con un solo reconocimiento, evitamos la reiteración de declaraciones de las víctimas y su revictimización.

Nos enfrentamos diariamente a historias de vida de víctimas, victimarios y menores. No juzgamos; respetamos silencios, miedos, llantos, culpabilidades y enfados. Cada profesional analiza estas circunstancias desde su ámbito de especialización para favorecer una pericia pertinente, proporcionada y útil para la autoridad judicial, conforme a la finalidad para la que ha sido requerida.

“No somos en absoluto compartimentos estancos.”

USECIM: La Comunitat Valenciana apostó por la comarcalización de las Unidades de Valoración Forense Integral para aproximar la capacidad pericial a las víctimas. Desde la experiencia acumulada, ¿qué efectos concretos ha tenido este modelo sobre los tiempos, la accesibilidad y la calidad de las valoraciones?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: La comarcalización supuso un aumento de medios tanto materiales como, sobre todo, humanos. Acercamos nuestra labor pericial a la ciudadanía y todo ello facilita la comunicación con el órgano judicial. La Carta de Servicios de las UVFI del Ministerio de Justicia de 2021 recuerda que las UVFI se configuraron como unidades funcionales conformadas por un equipo multidisciplinar, con el fin de construir un sistema probatorio de calidad en los casos de violencia de género que incluyera las perspectivas médica, psicológica y de trabajo social en la evaluación de la víctima, el agresor, el entorno y las circunstancias, y así facilitar la máxima información al juzgado para resolver los aspectos penales y civiles de los hechos enjuiciados.

Esto ha permitido una especialización de nuestra labor pericial, creando en el equipo una construcción colectiva del conocimiento de la violencia a la que nos enfrentamos, no solo de género, sino también, actualmente, de violencia sexual.

Cualquier novedad, modificación o nuevo protocolo por exigencias judiciales pasa por la Comisión de Control de la Violencia de Género de la provincia de Valencia, desde la cual se han obtenido grandes logros. Con ello hemos mejorado la accesibilidad y la calidad de las valoraciones.

Respecto a los tiempos, las nuevas competencias de los Tribunales de Instancia, Sección de Violencia sobre la Mujer, están generando mayores dilaciones en las valoraciones. Se ha creado un nuevo juzgado específico de Violencia sobre la Mujer en Llíria, pero no hemos conseguido que se cree la UVFI correspondiente.

USECIM: Un modelo territorial descentralizado plantea también el reto de mantener criterios homogéneos. ¿Cómo se evita que el lugar en el que una víctima sea valorada pueda condicionar la metodología aplicada o el resultado de la intervención?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Esto no ocurre en la Comunitat Valenciana. En la provincia de Valencia somos un referente de organización coordinada, homogénea y especializada, fruto del esfuerzo y la perseverancia. La comarcalización no constituye por sí misma un obstáculo para la adecuada realización de las periciales ni implica una pérdida de homogeneidad en la respuesta forense. La homogeneidad no depende de que todos los profesionales se encuentren físicamente concentrados en una única unidad, sino de que exista una metodología común, criterios técnico-periciales compartidos, coordinación efectiva y mecanismos estables de comunicación y actualización.

Cumplimos con las directrices marcadas por el Plan de Mejora de las UVFI del Ministerio de Justicia de 2020 en relación con el refuerzo multidisciplinar, la unificación de criterios de actuación y la optimización de los flujos de trabajo, actualizando constantemente la metodología y garantizando, sobre todo, la escucha empática y el enfoque integral. Cuando se superan las individualidades y surge la confianza entre los profesionales, la excelencia se vuelve realidad. Entre todos hemos sabido generar valores compartidos, innovar y ser eficientes para priorizar la calidad del servicio público.

El Código Ético y de Buenas Prácticas de las UVFI del Ministerio de Justicia de 2023 constituye una referencia esencial para una actuación independiente, rigurosa y respetuosa con las personas evaluadas. La función pericial exige neutralidad técnica, delimitación del objeto de la pericia, transparencia metodológica y ausencia de afirmaciones que excedan las competencias profesionales. El informe no debe convertirse en una valoración moral ni en una recomendación genérica basada en impresiones.

Con el objetivo de que todos los órganos jurisdiccionales de la Comunitat Valenciana cuenten con estos informes, hemos dotado a la red UVFI de una estructura comarcal, convirtiendo a la valenciana en la única autonomía que ha puesto en marcha este servicio en cumplimiento de lo que establece la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004.

En este sentido, la Guía de Actuación de las UVFI de la Comunitat Valenciana, elaborada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece un protocolo para realizar las exploraciones y evaluaciones a los menores, al tiempo que clarifica aspectos fundamentales para realizar las valoraciones del riesgo de reincidencia del presunto agresor.

La calidad de la valoración forense depende de disponer de información completa y actualizada sobre la víctima, el agresor y las circunstancias de cada caso.

La calidad de la valoración forense depende de disponer de información completa y actualizada sobre la víctima, el agresor y las circunstancias de cada caso.

USECIM: Una víctima puede pasar sucesivamente por Policía, servicios sanitarios, órganos judiciales, recursos asistenciales y equipos forenses. ¿Hasta qué punto seguimos haciendo recaer sobre ella la responsabilidad de reconstruir y trasladar una información que las propias instituciones deberían ser capaces de compartir?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: El propio Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado y ratificado en 2025 con una amplia mayoría, establece, en relación con lo que me preguntas, tres líneas básicas de actuación: utilización de herramientas informáticas, optimización de recursos e intercambio de información.

Un primer paso en este aspecto lo hemos dado mediante la valoración policial del riesgo, VPR, y la valoración forense del riesgo, VFR, implementadas ambas en el sistema VioGén 1 y posteriormente en su modificación, VioGén 2. En la actualidad, la valoración forense del riesgo es una herramienta totalmente infrautilizada como consecuencia de la sobrecarga judicial.

A esta información tienen acceso otras instituciones, como Instituciones Penitenciarias, las Oficinas de Ayuda a las Víctimas y los Centros Mujer, que también pueden compartir información. En algunos casos, como ocurre con las UVFI, pueden incorporar nuevos datos que llegan de forma inmediata, entre otros, a los agentes protectores. Estos realizan en todos los casos una nueva valoración del riesgo, VPER, que puede dar lugar a modificaciones en las medidas de protección de las víctimas y de los menores a su cargo.

Lo hacemos cuando valoramos circunstancias, tanto en las víctimas como en los agresores, que no han quedado adecuadamente reflejadas en las actuaciones policiales o judiciales.

La UVFI no sustituye a otros sistemas. La valoración policial del riesgo, las decisiones judiciales sobre medidas cautelares, las intervenciones de servicios sociales, la atención sanitaria o la evaluación penitenciaria responden a finalidades diferentes. El informe forense debe dialogar con esas fuentes sin apropiarse de sus funciones.

El modelo de las UVFI responde precisamente a esta necesidad. El Ministerio de Justicia señala que estas unidades proporcionan asistencia técnica especializada en materia de violencia de género y violencia sexual a los órganos judiciales. El Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 2023 consolida esta orientación multidisciplinar y metodológica.

“En la actualidad, la valoración forense del riesgo es una herramienta totalmente infrautilizada como consecuencia de la sobrecarga judicial.”

USECIM: Riesgo y vulnerabilidad no son conceptos equivalentes y, sin embargo, ambos condicionan las necesidades de protección. ¿Qué factores de vulnerabilidad considera que deberían tener mayor peso en la valoración y hasta qué punto están siendo detectados desde las primeras intervenciones?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Se puede definir el riesgo como un peligro que puede acontecer en el futuro, con una cierta probabilidad y cuyas causas no comprendemos totalmente o no podemos controlar de forma absoluta. El concepto de evaluación del riesgo se contrapone al de peligrosidad, término todavía frecuente en el ámbito jurídico. La peligrosidad hace referencia a la propensión de una persona a actuar de forma violenta o peligrosa.

Nos enfrentamos a una violencia difícil de predecir porque las relaciones personales ya son de por sí disfuncionales y, en la violencia de género, con la carga emocional que conlleva, resulta muy difícil realizar predicciones. Es una violencia en la que está presente la figura del apego, lo que dificulta la denuncia y genera una sensación de frustración por los planes de vida que se han truncado. En la violencia sexual predomina el daño moral y el daño a la dignidad.

Debemos diferenciar también los conceptos de vulnerabilidad y discapacidad, que a veces no quedan claros en las legislaciones. La discapacidad es algo permanente en forma de déficit neurosensorial, físico, psíquico o cognitivo, mientras que la vulnerabilidad es un concepto dinámico y fluctuante, atendiendo a las circunstancias de cada persona en un momento concreto. En casos de discapacidad, la vulnerabilidad siempre estará presente.

Entre los factores de vulnerabilidad de primer orden en la violencia sobre la mujer se encuentran la precariedad económica y/o residencial, la situación administrativa irregular, la dependencia emocional, el aislamiento social y la falta de apoyo familiar, la presencia de menores o personas dependientes, la convivencia con el agresor, el embarazo y el puerperio, las barreras idiomáticas y culturales y el desconocimiento de los recursos asistenciales, policiales y judiciales.

Se deben considerar factores específicos de especial vulnerabilidad la presencia de indicadores de violencia vicaria, la separación anunciada o reciente, sobre todo cuando hay menores, la reiteración de agresiones pese a la existencia de denuncias o medidas de protección, así como el temor intenso y la percepción de peligro por parte de la víctima. No nos olvidemos de que quien mejor conoce a su verdugo es la propia víctima.

USECIM: Durante una primera actuación policial pueden recogerse datos que, aparentemente secundarios, adquieren posteriormente un valor significativo desde la perspectiva médico-forense, psicológica o social. ¿Qué información del atestado y de las primeras declaraciones considera especialmente relevante para comprender la dinámica de violencia y valorar adecuadamente el riesgo?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Hay información especialmente valiosa que se obtiene de una lectura detenida del atestado: el tipo de agresión sufrida y el agente productor del daño, para determinar si se han utilizado instrumentos especialmente peligrosos, como objetos contundentes, armas blancas o armas de fuego; las agresiones ejecutadas en la vía pública o fuera del hogar, que pueden indicar la llamada «pérdida de freno inhibitorio en el agresor»; las fotografías de daños materiales, que pueden reflejar «conductas de destrucción económica y/o emocional»; la presencia de menores, que puede aumentar la penalidad del agresor; los mecanismos de defensa de la mujer, que pueden relacionarse con la denominada «violencia lateral recíproca»; y los pantallazos incorporados al atestado, que, junto con el relato de la víctima, pueden revelar la llamada «tríada de la violencia», caracterizada por conductas de celos, control y acoso.

De las declaraciones policiales podemos deducir que la víctima presenta ambivalencia de sentimientos y una absoluta falta de conciencia de su situación. La naturaleza de una relación estrecha, íntima y mantenida en el tiempo, con variaciones cíclicas que generan una gran dependencia emocional, junto con la presencia de un elevado control sobre la víctima, puede llevar a un enmascaramiento de situaciones en las que el daño se produce más a nivel psíquico que físico.

Tiene mucho valor conocer los antecedentes de otros tipos de violencia fuera de la pareja, los antecedentes penales, la violencia ejercida contra otras parejas y las agresiones anteriores a la pareja que denuncia.

El estudio de las lesiones en el cuello, que se consideran muy graves desde el punto de vista de la valoración policial, debe ser analizado desde la perspectiva científica de la Medicina Forense para determinar su gravedad real.

Si la víctima relata problemas de tipo psiquiátrico o consumo de sustancias en el agresor, sería preceptivo estudiar el estado de salud mental del victimario antes de adoptar las medidas de protección. Ante una enfermedad mental en fase activa, el agresor puede no ser responsable de sus actos, pero, por esa misma circunstancia, puede carecer de capacidad para comprender las repercusiones de una orden de alejamiento, de manera que la víctima podría quedar desprotegida.

Se requiere mucha empatía y tiempo para poder profundizar en el daño sexual que se haya podido generar en la pareja. Por ello, debemos explorar lo que se denomina «sexo forzado» en aquellas circunstancias en las que no ha existido una denuncia específica por agresión sexual.

Otros aspectos, como el consumo de alcohol y drogas, la presencia de una enfermedad mental, esté o no estabilizada, los rasgos de personalidad muy marcados o los intentos de suicidio, también son de gran valor para decidir las medidas de protección que deben adoptarse. En este último caso, es importante distinguir si los intentos de suicidio tienen una finalidad manipulativa por parte del agresor para evitar el abandono o si tienen su origen en un cuadro depresivo.

Para valorar estas variables se requieren los conocimientos científicos de los profesionales que integran las UVFI.

Todo lo anteriormente expuesto es lo que las UVFI incorporan a sus informes como factores de maltrato habitual o factores de riesgo del agresor.

La intervención policial y la información recogida desde las primeras actuaciones resultan fundamentales para una adecuada valoración posterior del riesgo.

La intervención policial y la información recogida desde las primeras actuaciones resultan fundamentales para una adecuada valoración posterior del riesgo.

USECIM: Desde su posición, ¿detectan carencias recurrentes en la información procedente de las primeras actuaciones que, sin afectar necesariamente a la investigación policial, dificulten posteriormente valorar adecuadamente el riesgo, la vulnerabilidad o el contexto de la víctima?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: La UVFI no sustituye a otros sistemas. La valoración policial del riesgo, las decisiones judiciales sobre medidas cautelares, las intervenciones de los servicios sociales, la atención sanitaria o la evaluación penitenciaria responden a finalidades diferentes. El informe forense debe dialogar con esas fuentes sin apropiarse de sus funciones. Cuando se disponga de una valoración policial del riesgo o de antecedentes de seguimiento, deben incorporarse como información contextual, dejando claro quién realizó la valoración y con qué finalidad.

En consecuencia, la intervención ideal no debería limitarse a un único momento. En casos de alta complejidad puede ser necesario realizar una valoración inicial urgente, seguida de una valoración integral más completa y, cuando el órgano judicial lo solicite y resulte metodológicamente posible, una actualización ante cambios relevantes. El riesgo y las consecuencias de la violencia son dinámicos; la información forense también debe serlo.

La sobrecarga de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, derivada de la incorporación de la violencia sexual a sus competencias, genera una concentración de la atención en el último acontecimiento traumático. Además, en la valoración policial del riesgo existe un estudio limitado de la figura del agresor y de la dinámica relacional.

“El riesgo y las consecuencias de la violencia son dinámicos; la información forense también debe serlo.”

USECIM: En sentido contrario, ¿qué conocimientos procedentes de la Medicina Forense deberían incorporarse mejor a la formación policial para que los agentes puedan identificar elementos relevantes sin invadir funciones periciales que no les corresponden?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Se debe profundizar en el conocimiento de las características personales, sociales y situacionales, los antecedentes de violencia y la posible existencia de trastornos mentales, tanto en el agresor como en la víctima e incluso en los menores, si los hubiera.

También hay que evaluar las cogniciones, actitudes y circunstancias que justificaron el empleo de la violencia, puesto que es razonable asumir que, si las condiciones que impulsaron el comportamiento violento con anterioridad se mantienen en la actualidad, el riesgo de violencia persistirá. Esto requiere una actuación multidisciplinar.

Las amenazas deben estudiarse en profundidad: si son verbales y/o instrumentales, hacia quién van dirigidas y en qué contexto se producen. Respecto a los menosprecios, insultos y humillaciones, es necesario conocer el ámbito en el que han aflorado, si se han producido en el entorno del agresor o si han trascendido al entorno familiar y/o social de la víctima.

La violencia repetida e intermitente, entremezclada con periodos de arrepentimiento y ternura, es decir, el ciclo de la violencia, suscita en la mujer respuestas de alerta y sobresalto permanente, que se acompañan de depresión, pérdida de autoestima y sentimientos de culpabilidad. Ello contribuye a dificultar la decisión de buscar ayuda o adoptar medidas adecuadas.

Como consecuencia, la mujer reinterpreta su vida y sus relaciones interpersonales bajo un patrón de continuos ataques y aumento de los niveles de violencia, lo que provoca que la respuesta al trauma y a la realidad del peligro condicione las lesiones a largo plazo. Todas estas características tienen una influencia sustancial en la recogida de información y deben tenerse en cuenta para una correcta evaluación del riesgo.

Los asesinos de pareja se suicidan en muchas ocasiones. Entre las posibles razones se encuentran su incapacidad para aceptar las consecuencias de haber matado a su pareja con la intención de castigarla, de ejercer un control y una posesión total sobre ella o su incapacidad para aceptar el castigo.

El homicida que posteriormente se suicida presenta un alto nivel de dominación y dependencia respecto de la víctima. Estos hechos pueden producirse cuando existe una ruptura, o una amenaza de ruptura, ante la cual el hombre ve cuestionado ese modelo relacional.

USECIM: Cuando una valoración forense identifica factores de riesgo o vulnerabilidad que no habían sido advertidos inicialmente, ¿cómo debería producirse el retorno de esa información hacia Policía y hacia quienes tienen responsabilidades sobre la protección de la víctima para que genere consecuencias operativas?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Aquí podemos decir que nos movemos en dos niveles.

El primero se produce en el momento de la interposición de la denuncia, cuando la víctima acude al juzgado a ratificarla y el victimario se encuentra en calidad de detenido. Sobre todo, en los llamados casos de especial relevancia, el propio sistema VioGén indica que debe realizarse una valoración forense adicional en el ámbito de la Administración de Justicia. En estos casos se valora a la víctima, pero nos centramos especialmente en la figura del agresor, que no ha sido estudiado en profundidad a nivel policial.

El segundo nivel aparece cuando, durante la exploración, identificamos circunstancias que tienen una denominación específica en el ámbito de la violencia de género, como la llamada «reacción paradójica al maltrato», en la que la víctima justifica al agresor, se culpabiliza y minimiza el riesgo, de manera que, ante la Policía, puede transmitir inconscientemente una percepción de riesgo inferior a la real.

También encontramos la «indefensión aprendida», en la que la víctima se adapta a la situación porque no ve posibilidades de modificarla, normalizando una relación tóxica y agresiva como dinámica relacional habitual. Esto puede manifestarse cuando verbaliza contactos con el agresor después de haberse dictado una orden de alejamiento y los justifica, o cuando identificamos indicadores que pueden poner en riesgo a menores.

Hay que explorar por qué lo hace, desde cuándo, en qué contexto, ante qué tipo de violencia y qué consecuencias tiene para su capacidad de reconocer el riesgo, adoptar decisiones y protegerse.

En estos casos incorporamos una anotación en el sistema VioGén que llega, además de a otros operadores, al agente protector para que, si es necesario, se apliquen medidas de protección más adecuadas. En algunas ocasiones, a raíz de estas anotaciones, las fuerzas de seguridad se han puesto en contacto con la jefatura de la UVFI para aunar criterios de actuación.

USECIM: Los protocolos han permitido ordenar procedimientos y responsabilidades, pero la coordinación real se produce entre profesionales. ¿Hasta qué punto el funcionamiento del sistema continúa dependiendo de relaciones personales, confianza y canales informales que pueden variar considerablemente de un territorio a otro?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: La coordinación no debe traducirse en una mayor carga burocrática ni en la repetición de reuniones o procedimientos, sino precisamente en lo contrario: simplificar circuitos, delimitar responsabilidades, aprovechar los recursos disponibles, poner en valor la preparación de los profesionales y evitar actuaciones redundantes.

El uso de canales informales facilita la labor de todos los profesionales y es lícito utilizarlos para mejorar la calidad del servicio prestado a las personas afectadas, lo que contribuye a generar confianza en el sistema.

“La coordinación no debe traducirse en una mayor carga burocrática ni en la repetición de reuniones o procedimientos, sino precisamente en lo contrario.”

USECIM: Las UVFI acumulan información especializada sobre factores de riesgo, vulnerabilidad y características de los casos valorados. ¿Disponemos de mecanismos suficientes para transformar ese conocimiento en mejoras de los procedimientos policiales, judiciales y de protección, o existe todavía una distancia excesiva entre conocimiento forense y práctica operativa?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Es imprescindible garantizar una formación continuada y una especialización específica de todos los profesionales que intervienen en la respuesta frente a la violencia de género. Esta formación debe permitir actualizar los conocimientos, unificar criterios de actuación y mejorar la capacidad para detectar el riesgo y las necesidades de las víctimas.

Pero la especialización, por sí sola, no es suficiente. Debe ir acompañada de mecanismos estables y eficaces de coordinación interinstitucional, con protocolos compartidos, canales seguros de intercambio de información y una delimitación clara de las funciones y responsabilidades de cada profesional.

Porque no basta con que cada operador realice correctamente su trabajo de forma aislada: necesitamos que todas las actuaciones formen parte de una respuesta integral, coherente y continuada, que sitúe a la víctima en el centro y evite vacíos de protección, duplicidades y la tan reiterada revictimización.

La correcta recogida y preservación de indicios resulta esencial para la posterior valoración médico-forense en los casos de violencia sexual.

La correcta recogida y preservación de indicios resulta esencial para la posterior valoración médico-forense en los casos de violencia sexual.

USECIM: La presencia de hijos e hijas puede modificar sustancialmente la valoración de una situación de violencia. ¿Qué aspectos deberían reforzarse en la actuación policial, judicial y forense para identificar sus propias necesidades de protección, especialmente ante situaciones de violencia vicaria?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Ya en la valoración policial del riesgo existen criterios relativos a los menores y se contempla la diligencia de menores en peligro. No existe un protocolo específico para la valoración del riesgo en menores, pero el estudio de los padres puede aportar información muy relevante sobre la dinámica paterno-materno-infantil para implementar de forma inmediata medidas de protección dirigidas a ellos.

En relación con la diligencia de menores en situación de vulnerabilidad, debe ser todo el equipo forense el que realice la valoración de la unidad familiar.

Conocemos ya signos que permiten identificar la violencia vicaria. Su manifestación más cruel, que constituye la punta del iceberg, es el asesinato de los hijos e hijas, pues el agresor sabe que, de esta forma, la pareja o expareja nunca superará semejante dolor.

Ahora bien, existen otras formas de violencia vicaria que puede ejercer la persona agresora y que también provocan un daño enorme en los hijos y en el otro progenitor. Entre ellas se encuentran la violencia física, mediante lesiones directas o indirectas; la manipulación de los hijos e hijas para que se posicionen contra el otro progenitor, llegando incluso a insultarlo o agredirlo; las interferencias en las relaciones con los progenitores, especialmente en las comunicaciones o el régimen de visitas; el control coercitivo a través de los menores; y la utilización del sistema judicial o administrativo mediante denuncias, reconocimientos y actuaciones en los ámbitos sanitario y educativo.

La ley establece que el menor debe ser oído en declaración conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.

La violencia vicaria está siendo reconocida no solo socialmente, sino también jurídicamente. España avanza hacia una tipificación penal específica y un marco legal reforzado para proteger a los menores y a las mujeres frente a esta forma extrema de violencia.

USECIM: La incorporación de la violencia sexual al ámbito de especialización de las UVFI obliga a trasladar un modelo desarrollado durante años en violencia de género a escenarios con características diferentes. ¿Qué elementos de la experiencia acumulada son directamente aprovechables y cuáles exigen nuevos procedimientos, formación o mecanismos de coordinación?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Lo fundamental es una adecuada coordinación, especialmente en relación con los delitos contra la libertad sexual. No podemos permitir que una víctima que llega al hospital, donde realiza la primera verbalización de una agresión sexual, tenga que relatar lo sucedido a Ginecología, después a Medicina Forense y posteriormente a las fuerzas de seguridad. A ello se añadirían la presentación de la denuncia, su posterior ratificación en el juzgado y, pasado un tiempo, la comparecencia en el acto del juicio oral.

Debemos cumplir las directrices de dos protocolos: el Protocolo de actuación integral sanitaria y judicial a víctimas de agresiones en la Comunitat Valenciana, de 2019 y revisado en 2025, y el Protocolo de actuación médico-forense ante la violencia sexual en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 2021.

Estos protocolos proporcionan recomendaciones para que el conjunto de profesionales que atienden a una víctima de agresión sexual actúe de manera homogénea, coordinada y respetuosa. Su finalidad es proporcionar una atención integral eficaz, respetar la intimidad de la víctima teniendo en cuenta sus circunstancias y prestarle el apoyo necesario. También buscan facilitar la labor policial y judicial para recabar el mayor número posible de pruebas antes de que se deterioren o desaparezcan, e incorporar al procedimiento a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, los Centros Mujer 24 Horas y los Centros de Crisis.

En Valencia capital, los protocolos funcionan perfectamente y existe una excelente relación con los profesionales de las fuerzas de seguridad. También es cierto que las relaciones personales, la confianza y los canales informales mejoran el trabajo y, con ello, los resultados. Fuera de la capital también existen estas relaciones, pero hay una mayor dispersión debido a la extensión del territorio.

USECIM: Usted misma nos señalaba que la violencia sexual constituye uno de los nuevos abordajes en los que están trabajando. Desde la perspectiva forense, ¿cuáles son las principales diferencias que obligan a modificar la manera de valorar, documentar y coordinar la intervención?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, aunque tiene como objeto principal las violencias sexuales, amplía de forma relevante el marco de actuación de las UVFI. Su artículo 47 dispone que estas unidades, adscritas a los Institutos de Medicina Legal u otros órganos competentes, se ocupen también de los casos de violencias sexuales contra mujeres, niñas y niños, y prevé su intervención desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia. Asimismo, exige protocolos de actuación global e integral, teniendo en cuenta las necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a discriminación múltiple y, especialmente, a menores de edad y personas con discapacidad.

Una de las novedades de esta ampliación de funciones es la necesidad de incluir la valoración del denominado daño social, que no se contempla de la misma manera en el ámbito de la violencia de género.

También se establece que estas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia, con el fin de gestionar el riesgo y garantizar la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas.

El Tribunal Supremo establece dos premisas frente a los diferentes delitos contra la libertad sexual contemplados en la ley, en el marco de los compromisos derivados de la ratificación por España del Convenio de Estambul en 2014. Entre estas formas de violencia se encuentran las agresiones sexuales de diferente tipo, cometidas por parejas, familiares, desconocidos o grupos de agresores; el acoso sexual; la mutilación genital femenina; los matrimonios forzados; la prostitución con beneficio para terceros; la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; y la violencia sexual en el ámbito digital.

Estas dos premisas son contextualizar los hechos a través de los diferentes profesionales que intervienen en un primer momento e individualizar cada caso mediante los informes multidisciplinares de las UVFI, para hacer efectivo el derecho a la reparación reconocido por la ley.

La protección de las víctimas exige una respuesta institucional coordinada que tenga en cuenta su vulnerabilidad y evite nuevas situaciones de victimización.

La protección de las víctimas exige una respuesta institucional coordinada que tenga en cuenta su vulnerabilidad y evite nuevas situaciones de victimización.

USECIM: Tras una agresión sexual pueden confluir en muy poco tiempo atención sanitaria, protección de la víctima, obtención y preservación de evidencias, investigación policial y actuación médico-forense. ¿Dónde se encuentran los puntos críticos para que esas necesidades se complementen y no interfieran entre sí?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: No debemos conformarnos con que estas actuaciones confluyan: deben coordinarse y desarrollarse conjuntamente, respetando cada profesional su ámbito de intervención y adaptándose a las circunstancias concretas de cada caso.

Es necesario que la víctima pueda contarnos una sola vez qué ha sucedido, dónde y quién ha sido el autor, si lo conoce. A partir de esa información, la Policía lleva a cabo las correspondientes diligencias de investigación.

Posteriormente se realizaría el reconocimiento médico, ginecológico y forense, en el que se valora la historia clínica general y ginecológica de las personas afectadas y se procede a la toma de muestras de acuerdo con lo relatado, manteniendo la cadena de custodia.

La labor policial puede ir más allá de la primera intervención mediante actuaciones dirigidas a obtener vestigios que ayuden a acreditar los hechos constitutivos de un posible delito contra la libertad sexual.

“Es necesario que la víctima pueda contarnos una sola vez qué ha sucedido, dónde y quién ha sido el autor, si lo conoce.”

USECIM: El primer interviniente puede adoptar decisiones que posteriormente condicionen la obtención o conservación de determinadas evidencias. ¿Qué errores deberían evitar especialmente los cuerpos policiales y qué información deberían manejar para preservar la calidad de una posterior actuación médico-forense?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Si se cumplen rigurosamente las directrices de los protocolos anteriormente señalados y las finalidades que persiguen, los posibles errores deberían reducirse al mínimo.

Insisto en que, cuando las víctimas acuden a un recinto hospitalario tras la primera verbalización de una agresión sexual, no deberían ir acompañadas de personal uniformado, porque ello puede generar una estigmatización por parte de terceros que no pasa desapercibida para la persona que ha sufrido la agresión. La espera debe realizarse en espacios que protejan su intimidad.

La experiencia nos indica que la presentación de la denuncia debería producirse de forma temprana. Cuando la víctima no denuncia de manera precoz, pueden comenzar a aflorar sentimientos de rabia, impotencia y culpabilidad, así como miedo al recorrido judicial que le espera. Todo ello puede provocar que finalmente no llegue a presentar la denuncia y que el delito quede impune.

USECIM: Una agresión sexual no tiene por qué dejar lesiones físicas objetivables y todavía persisten ideas preconcebidas sobre cómo debería comportarse una víctima antes, durante o después de los hechos. ¿Qué errores de interpretación siguen produciéndose y qué puede aportar el conocimiento forense para corregirlos?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Me llama la atención que, después de tantos años ejerciendo como médica forense, recuerde cómo antiguamente se nos preguntaba en los juicios si la víctima presentaba lesiones compatibles con haber ofrecido resistencia frente a la agresión.

En la actualidad, las preguntas intentan dirigirse hacia el testimonio y su credibilidad, para poner en duda el consentimiento, cuya valoración corresponde al tribunal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, disponemos de elementos de juicio que pueden ser valorados por las UVFI, como la ausencia de alteraciones sensoperceptivas en la persona examinada, la ubicación de los hechos en tiempo, espacio y persona, la ausencia de contradicciones, el mantenimiento y la consistencia del relato y su compatibilidad con los datos obtenidos durante el reconocimiento.

También se nos pregunta cómo es posible que en una agresión sexual no existan lesiones genitales o anales. La respuesta es clara: en gran parte de las agresiones sexuales no se producen lesiones, ya que la víctima puede experimentar un estado de miedo, silencio y conmoción que la inmoviliza y le impide resistirse.

Además, la presencia de lesiones genitales y/o anales puede estar relacionada con diferentes factores, como la edad de la víctima y del agresor, la desproporción anatómica entre sus órganos genitales, el tipo de prácticas sexuales habituales, la ausencia de relaciones sexuales previas o los antecedentes de partos vaginales, entre otros aspectos.

USECIM: Cuando la víctima es menor de edad, la necesidad de obtener información y preservar evidencias convive con la obligación de reducir al máximo el impacto de la intervención institucional. ¿Dónde deben situarse los límites para evitar que las necesidades policiales, judiciales o periciales terminen generando una victimización añadida?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: Ante víctimas menores de edad, debemos distinguir los casos relacionados con la violencia de género, en los que los menores deberán ser oídos, puesto que deben formar parte del proceso penal conforme a lo establecido legalmente.

Se les debe tomar declaración y escuchar con la ayuda de expertos, de manera que puedan comprender la información del expediente judicial, y todo ello en espacios adaptados a la infancia. En este ámbito, la Justicia está trabajando para crear las denominadas salas amigables para menores.

En relación con los delitos contra la libertad sexual, el Código Penal establece los 16 años como edad general de consentimiento sexual. Esto coincide con determinadas previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, que reconoce a partir de esa edad capacidad para prestar consentimiento en el ámbito sanitario, con las excepciones legalmente establecidas. Por debajo de esa edad, los menores deben ser escuchados y debe valorarse su desarrollo cognitivo y su estado emocional en ese momento.

Tras la verbalización de una agresión sexual existe una alteración emocional y debe considerarse el estado de vulnerabilidad de la víctima. Por ello, en relación con el consentimiento para las exploraciones y la toma de muestras toxicológicas y biológicas, debemos valorar la intervención de sus representantes legales conforme a las circunstancias y a las exigencias legales aplicables.

En caso de existir riesgo para el menor, se adoptarán las medidas necesarias para proteger su interés superior, con intervención de la Fiscalía si fuera preciso.

USECIM: La violencia sexual obliga a coordinar los ámbitos sanitario, policial, judicial, forense y asistencial desde momentos muy tempranos. ¿Qué información debería acompañar siempre a la víctima en ese recorrido y qué información, por el contrario, no debería obligársele a reconstruir repetidamente ante cada profesional?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: No debe ser la víctima quien se convierta en transmisora de información entre las diferentes instituciones, viéndose obligada a revivir reiteradamente la violencia sexual sufrida para que cada profesional pueda realizar su intervención. La información debe estar adecuadamente documentada y cada profesional debe poder acceder a ella de forma legítima.

Cada intervención tiene una finalidad diferente, de manera que debería bastar con ampliar o precisar el relato cuando resulte necesario, evitando preguntas innecesarias, actuando con sensibilidad y sin generar una victimización secundaria.

Hemos conseguido dar un primer paso: desde el inicio se hace lo posible para que el relato de lo ocurrido se realice de forma conjunta en los ámbitos sanitario, policial y forense. El siguiente paso es la actuación sanitaria y médico-forense, mientras las fuerzas de seguridad realizan las indagaciones necesarias para identificar a los posibles implicados e incluso buscar vestigios que puedan acreditar el hecho delictivo, más allá de las muestras tomadas durante la primera intervención.

Se debe explicar claramente a la víctima la función de cada profesional, utilizando un lenguaje comprensible y adaptado a su situación emocional, en un espacio adecuado que respete su intimidad.

Debemos evitar que, ante cada actuación, la víctima tenga que empezar desde cero en cada puerta a la que llama. Lo importante es que encuentre en cada institución la respuesta que necesita. Por ejemplo, si ya se ha documentado que ha sufrido una penetración vaginal sin preservativo y una penetración anal, no es necesario que tenga que repetir constantemente esa información cuando existe un sistema adecuado de intercambio de datos.

Purificación Beltrán Aleu, responsable de las Unidades de Valoración Forense Integral de Violencia sobre la Mujer del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Purificación Beltrán Aleu, responsable de las Unidades de Valoración Forense Integral de Violencia sobre la Mujer del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

USECIM: Usted dirige un seminario dedicado a la perspectiva forense de la violencia sexual y a la actuación interinstitucional. ¿Qué cuestiones abordarán los profesionales participantes y qué aportaciones considera especialmente relevantes para avanzar hacia una respuesta verdaderamente integrada?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: El propio título del seminario lo indica: «Perspectiva forense de la violencia sexual: actuación interinstitucional».

Estos puntos de fricción serán abordados por los diferentes profesionales que intervendrán en el seminario, todos ellos de acreditada solvencia tanto en el ámbito teórico como en el práctico. Nos actualizarán sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que adquiere especial importancia la cuestión del consentimiento, y se presentará una sentencia pionera relacionada con el daño social en casos de violencia sexual.

También se expondrán los recursos que la Administración General del Estado pone a disposición de las víctimas.

Se abordará la actuación de las UVFI desde el servicio de guardia, siguiendo los correspondientes protocolos de actuación, tanto autonómicos como los elaborados por el Consejo Médico Forense en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Asimismo, se presentará el Plan Estratégico para la Prevención de las Violencias Sexuales, cuya finalidad es identificar, prevenir, atender y reaccionar frente a estas violencias. Dentro de su eje IV se tratará el sistema OMNIOS, destinado al registro, seguimiento y prevención de los delitos sexuales, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Por último, se analizarán las diferencias legales existentes entre la violencia de género y la violencia sexual, las medidas de protección, las nuevas competencias de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y las actuaciones del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género para afrontar la violencia sexual.

“La coordinación no debe consistir únicamente en intercambiar informes, sino en transformar la información disponible en decisiones concretas de protección.”

USECIM: Después de años de desarrollo de la valoración forense integral, si pudiera trasladar tres recomendaciones concretas a quienes dirigen cuerpos policiales o unidades especializadas en violencia contra las mujeres, ¿qué cambios considera que podrían mejorar de manera más inmediata la intervención y la protección de las víctimas?

PURIFICACIÓN BELTRÁN: En primer lugar, es necesaria una actuación interdisciplinar, empática, homogénea, coordinada y especializada, desarrollada en un espacio que garantice la intimidad de la persona que sufre violencia o una agresión sexual. Debemos respetar su derecho a estar acompañada por la persona que desee y darle a conocer los recursos que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas ponen a su disposición.

En segundo lugar, es imprescindible un intercambio adecuado de información. La coordinación no debe consistir únicamente en intercambiar informes, sino en transformar la información disponible en decisiones concretas de protección.

En tercer lugar, debemos tener en cuenta el estado emocional en el que las víctimas afrontan todo el recorrido policial y judicial, desde la denuncia y los reconocimientos hasta la toma de declaración y las ratificaciones en juicio. Es necesario dedicarles todo el tiempo que precisen para que reciban la información de forma clara. Una víctima no puede ejercer plenamente sus derechos si desconoce cuáles son, cómo hacerlos efectivos y qué apoyos tiene a su alcance.

Además, podemos concluir que la Policía detecta, actúa y protege mediante la valoración policial del riesgo, VPR. La valoración forense del riesgo, VFR, poniendo el foco en el estudio del agresor, ayuda a comprender mejor la dinámica de la violencia y las características psíquicas, sociales y psicológicas de las personas implicadas. Para ello, es necesario que los juzgados soliciten dicha valoración forense del riesgo, de manera que pueda realizarse, incorporarse al sistema VioGén y contribuir a mejorar las medidas de protección de las víctimas, sus hijos e hijas y los menores a su cargo.

Reitero que la valoración forense del riesgo es una herramienta extraordinaria para favorecer la adopción de las medidas de protección más adecuadas a las víctimas, pero está infrautilizada por los juzgados.

OSCAR ETXEBARRIA

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